Seguros de embarcaciones
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Seguros de embarcaciones
Al igual que pasa en el tráfico rodado, en náutica también existen seguros de embarcaciones muy diferentes. Aunque podemos hacer una clasificación de varios tipos de seguro atendiendo a las coberturas que ofrecen
Seguro de Responsabilidad Civil
Partimos del hecho de que los seguros de barcos están regulados normativamente por el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Esta legislación se aprobó con el Real decreto 607/1999 y es de aplicación en España.
El seguro de responsabilidad civil de los barcos pretende, básicamente, atender a las demandas y daños, que en el ejercicio de la navegación, pudiera ocasionar nuestro barco. Es lo que se conoce popularmente como «seguro a terceros». Este seguro básico de embarcaciones tiene las coberturas mínimas que exige la ley:
- Lesiones o fallecimiento de terceras personas
- Daños materiales ocasionados a terceros (embarcaciones o instalaciones portuarias)
- Pérdidas económicas ocasionadas a terceros
- Daños a otros buques (por colisión o interacción -oleaje-)
Además, el seguro de responsabilidad civil para embarcaciones, puede incluir en sus coberturas el pago de las costas judiciales, si se imponen al titular del seguro. Así como el pago de los aranceles de abogado y procurador, si corresponde.
Seguro de remolque
Además del seguro de responsabilidad civil, es aconsejable que nutras la póliza de tu barco con coberturas como el remolque en la mar. Esta cobertura cubre los gastos derivados del rescate de la embarcación en alta mar. Lo que conlleva a los gastos facturados por Salvamento Marítimo o la empresa que realice el remolque. Recuerda que solo las empresas autorizadas pueden prestar remolque.
Seguro de remoción
Se conoce al seguro de remoción al complemento en la póliza del seguro de un barco que sufraga el reflotamiento de los restos en caso de inundación. Esta cobertura es esencial en un seguro de barco, porque en el caso nefasto de que se hunda el barco, la obligación de reflotarlo es del propietario, pero si no lo hace, la Administración usa sus medios para ponerlo a flote. Con el inconveniente de que las facturas por remoción de restos suelen ser muy elevadas.