El seguro de impago de alquiler está muy de moda debido a los riesgos que supone un alquiler con el panorama actual. Si quieres proteger tu hogar de posibles problemas con los inquilinos, te contamos cuánto cuesta y qué requisitos pide este tipo de seguro.
Te contamos todos los detalles para que puedas hacer tu contratación, controlando todo al milímetro.
Precio del seguro de impago de alquiler
El precio de un seguro de impago de alquiler, ronda entre el 3% y el 5% de la mensualidad que se va a cobrar al inquilino. Lo cual es muy poco teniendo en cuenta que garantiza el cobro de la renta en caso de impago.
Por ejemplo, si alquilas tu casa por 1000 euros el pago total anual del seguro de alquiler será de entre 300 y 500 euros. (Cobrando 1000 euros al mes, es decir un total de 12000 euros en un año pagarías solo 500 euros de esos 12.000 como máximo)
Coberturas del seguro de impago de alquiler
El seguro de impago de alquiler cubre muchas cosas:
1. Impago de renta. La principal cobertura de un seguro de impago es hacerse cargo del pago de las rentas si el inquilino no paga. Siempre que el inquilino pase el estudio económico, la compañía se hará cargo por un periodo de 12 meses.
2. Cerrajeros y cerraduras en caso de desahucio. Puede que se nos presente una situación en la que debamos desahuciar a los inquilinos que hayamos tenido hasta el momento. En ese caso, tu seguro te cubriría los gastos ocasionados por la intervención del cerrajero y cambio de cerradura.
3. Actos vandálicos. Si arrendar tu piso te conlleva en algún momento desperfectos a causa de acciones vandálicas, tu póliza te aseguraría las reparaciones y reclamaría los daños al responsable.
4. Defensa jurídica. El seguro se encarga de pagar los gastos de defensa jurídica para garantizar tus intereses frente al inquilino en caso de problemas.
Requisitos del seguro de impago de alquiler
Para que la compañía nos acepte el seguro de impago de alquiler, generalmente el inquilino que vaya a entrar debe de cumplir con unos mínimos:
1.- Solvencia del inquilino: El importe del alquiler no puede ser mayor al 40% de los ingresos + gastos actuales del inquilino.
2.- Contrato laboral: El inquilino debe de tener un contrato laboral por duración superior a un año.
3.- Contrato de alquiler: Es necesario tener un contrato de alquiler firmado.
Seguro de impago de alquiler e impago de cuotas
Ahora viene la pregunta del millón. ¿Qué hago y cómo lo hago si el inquilino no me paga?
Lo más recomendable es notificar en el momento en que nos demos cuenta de que se produce el impago. De esta forma, el departamento jurídico podrá encargarse de las gestiones para la demanda de desahucio.
Si aún agotando la vía amistosa y cumpliendo la reclamación de rentas durante los 3 meses no se ha producido ningún avance, se podrá solicitar el adelanto de los pagos que no han sido subsanados.
Es muy importante tener en cuenta que si pasan 45 días desde la fecha del impago, el asegurado ya no tendrá el derecho a reclamar el adelantos de las rentas. Hay que actuar rápido.
Seguro de impago de alquiler: la solución
Actualmente, seis de cada 10 propietarios exigen a sus inquilinos algún tipo de garantía más allá de la fianza. Es por ello que la póliza de impago son de las opciones preferidas según el observatorio español del seguro del alquiler.
Dicho esto, los resultados afirman su efectividad, dado que casi el 70% de los propietarios renuevan este tipo de seguros. Asimismo, se indica que las variables que más valoran son: el coste ( 27% de los encuestados), la rapidez de feedback (18%) y el redactado del informe de solvencia (en un 12%). Por lo que la efectividad queda demostrada en la mayoría de casos.
La confianza tiene nombre
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