Seguramente habrás oído hablar en algún momento del consorcio de compensación de seguros. Un órgano dependiente del estado que se hace cargo de indemnizaciones por riesgos en situaciones especiales. Pero, ¿Cuáles son estas situaciones? Que es lo que cubre y no cubre el consorcio. Te lo contamos.
¿Qué es el consorcio?
Como ya hemos comentado es un órgano independiente del sector asegurador español que se encuentra en Madrid, concretamente en el Paseo de la Castellana, 32 y que se ocupa de la cobertura de indemnizaciones derivadas de riesgos provocados por desastres naturales, falta de seguro de automóvil y de seguro agrario combinado.
También se ocupa de la liquidación de las entidades aseguradoras españolas.
El consorcio tiene personalidad jurídica propia y pleno poder para obrar, por lo que es un órgano totalmente independiente del ministerio al que pertenece (Asuntos económicos y Transformación Digital) además tampoco depende de los presupuestos del estado y su capital constituye un patrimonio propio.
Su consejo de administración está compuesto por 14 miembros, 7 de los cuales pertenecen a entidades aseguradoras privadas.
¿Qué cubre el consorcio de compensación de seguros?
Existen muchos mitos y leyendas sobre qué cubre o qué no cubre exactamente el consorcio. Te aclaramos estas dudas.
- Desastres naturales: Grandes inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y fuertes tempestades.
- Actos de terrorismo, sedición, rebelión o tumulto popular
- Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz
- Daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin asegurar o robados
Además de todos los anteriores, el consorcio también cubre los daños por accidente de los vehículos que contraten una póliza con ellos. Es decir, que el consorcio también puede actuar como una compañía privada. Generalmente, se suele suscribir el seguro de coche directamente con el consorcio cuando el dueño del vehículo por diversos factores de riesgo es rechazado para la contratación de este tipo de seguro por parte de las compañías privadas.
¿Qué no cubre el consorcio de compensación de seguros?
- Daños ocasionados en vehículos por conducción bajo el efecto del alcohol o las drogas
- Caída de rayos
- Incendio de la vivienda
- Actos de vandalismo
- Daños ocasionados en la vía pública por comunidades de propietarios sin seguro en vigor
¿Cómo solicitar una idemnización?
Una de las preguntas más populares en torno al consorcio de compensación de seguros es cómo solicitar una indemnización si nos hemos visto envueltos en uno de los riesgos que cubre esta entidad.
Para solicitar una indemnización al consorcio los pasos que hay que seguir son los siguientes:
Qué documentos necesito para solicitar indemnización por accidente de tráfico
Si el consorcio es la compañía aseguradora
Documentación por daños materiales:
- Hoja de comunicación de los daños
- Declaración amistosa de accidente de tráfico
- Atestado policial
- Fotocopia del DNI del perceptor de la indemnización
- Fotocopia del certificado del S.O.A
- Cuenta bancaria
Documentación por daños personales:
Toda la documentación anterior además de: Partes de baja/alta médico-hospitalarios e informe médico.
Documentación extra en caso de fallecimiento:
Toda la documentación anterior además de: Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos
En caso de accidente causado por vehículo sin seguro
Daños materiales:
- Hoja de comunicación de los daños
- Fotocopia del DNI del perjudicado
- Cuenta bancaria
- Atestado policial
- Presupuesto / factura de reparación del vehículo.
Daños personales:
- Fotocopia DNI del perjudicado
- Cuenta bancaria
- Atestado policial
- Partes de baja/alta médico-hospitalaria
- Informe médico forense
- Auto ejecutivo original del Juzgado
En caso de fallecimiento:
Toda la documentación anterior además de: Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos
En caso de accidente causado por un vehículo que ha huido o no se conoce
Daños materiales
No se cubren
Daños Personales
- Hoja de comunicación de los daños
- Fotocopia del DNI del lesionado
- Cuenta bancaria
- Copia de la documentación obrante en las actuaciones judiciales
- Informe médico/forense
- Auto ejecutivo original o copia autenticada por el juzgado
En caso de fallecimiento
Toda la documentación anterior además de: Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos
En caso de accidente causado por un vehículo robado
Daños materiales
- Hoja de comunicación de daños
- Fotocopia del DNI del perjudicado
- Cuenta bancaria
- Denuncia de sustracción del vehículo en cuestión
- Boletín de recuperación del vehículo
- Atestado policial
- Escrito de la compañía del vehículo contrario, rehusando la solicitud de indemnización
- Presupuesto o factura de la reparación
Daños personales
- Hoja de comunicación de daños
- Fotocopia del DNI del perjudicado
- Cuenta bancaria
- Denuncia de sustracción del vehículo
- Boletín de recuperación del vehículo
- Atestado policial
- Escrito de la compañía de vehículo contrario, rehusando su solicitud de indemnización
- Auto ejecutivo del juzgado
- Partes del alta y baja hospitalaria
- Certificado médico
- Informe médico forense
En caso de fallecimiento de la victima
Toda la documentación anterior además de: Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos
En caso de catástrofe natural
En el caso de catástrofes naturales es más complicado determinar la documentación exacta puesto que esta depende de la naturaleza del hecho y de los daños ocasionados. No obstante, lo mejor es llamar al teléfono de información directa del consorcio para que un agente nos informe de todo lo necesario para cursar la solicitud. 900 222 665 este número de atención telefónica, es totalmente gratuito.