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¿Cuándo puedo oponerme a pagar una derrama?

Es verdad que a nadie le gusta tener que pagar una derrama, y muchos propietarios nos preguntan si pueden oponerse a su pago. 

Sí, es posible oponerse a pagar una derrama, pero el proceso y las consecuencias pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas.

Una derrama es una contribución adicional que se solicita a los propietarios de una propiedad para cubrir los costos no previstos o adicionales relacionados con el mantenimiento o las mejoras de la propiedad o la comunidad.

¿Cuándo te puedes oponer a pagar una derrama?

La Ley de Propiedad Horizontal nos lo explica. En su artículo 17.4 asegura:

“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.

Además, señala que “no podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.”

Una de las claves está en diferenciar entre obras no necesarias y las necesarias para el correcto funcionamiento del edificio. Este aspecto es fundamental para saber si estás o no exento de realizar el pago.

En resumen, existen excepciones en las que el propietario podrá oponerse  a pagar la derrama:

– Acuerdos relativos a la realización de innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y siempre que el importe de la derrama sea superior a tres mensualidades de gastos ordinarios. 

Pongamos como ejemplo que una comunidad de propietarios quiere hacer una obra en el suelo de la finca deteriorado por falta de mantenimiento: grietas, roturas en el azulejo, desgaste por el tiempo, etc. En este caso, todos los propietarios están obligados a pagar el gasto que se derive de esos trabajos.

Ahora bien, si el suelo está conservado y quieren simplemente cambiar de azulejos a mármol, el propietario que se oponga no tendrá la obligación de pagar, salvo si se estipula que el coste correspondiente a la vivienda excede las tres mensualidades.

Además, entre las excepciones también se encuentran los acuerdos relativos a la instalación de infraestructuras comunes para el acceso o adaptación a los servicios de telecomunicación, para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables o para instalar infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

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