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¿Conoces la normativa para circular con patinete?

  • Categoría de la entrada:seguro de coche

¿Sabías que en España está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por las aceras? ¿O que la velocidad máxima permitida es de 25 km/h?

Los patinetes eléctricos se han vuelto muy populares en los últimos años debido a su comodidad y facilidad de uso para desplazarse por la ciudad. Sin embargo, es importante que sus usuarios conozcan y sigan las normativas y leyes que se aplican para su circulación. 

La DGT señala, en este sentido, que “cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de los patinetes eléctricos. Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas que a continuación detallamos. 

Estas son algunas de las características de la normativa elaborada por la DGT

  • La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.
  • No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
  • Solo puede circular 1 persona por vehículo.
  • La normativa establece las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Si circulas en patinete tampoco se puede hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo, incluidos los auriculares. 
  • En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.

En cuanto al equipamiento obligatorio establece los siguientes elementos:

  • Casco
  • Timbre
  • Ropa reflectante: obligatoria durante la noche o visibilidad reducida
  • Luz trasera
  • Catadióptrico reflectante trasero
  • Catadióptrico reflectante delantero
  • Luz delantera
  • Sistema de frenado

¿Es obligatorio contar con seguro?

La normativa no lo estipula como una obligatoriedad, pero sí recomienda contar con un seguro de responsabilidad civil.